ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE
PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación en contra del adolescente OMITIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en la San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 24 de Julio del año 1985, de 16 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, hijo de Jesús Alexander Carrero Duque y María Antonina Varela Castillo, con tercer grado de instrucción, residenciado en el Barrio Alianza, Calle 4, casa N° 4-48, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.504, que presentara al inicio de esta audiencia la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en la persona de la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, separándose únicamente este Juzgador de la sanción solicitada.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, alegado en esta audiencia, en atención a lo disp.....