ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa en cuanto a la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por los motivos explanados en el punto previo del capítulo cuarto establecido en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.R.T.A; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.R.T.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: CONDENA al adolescente (OM.....