PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se imponen medidas Cautelares sustitutivas de las de privación de libertad a los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con el artículo 582 literal ?c? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por los mismos TERCERO: Se ordena la practica de la Prueba de Activaciones Especiales en relación al o.....