DECIDE LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA , a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ende DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 5to. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero. ejusdem, normas estas aplicables supletoriamente tal y como lo establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, respecto de dicho adolescente. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notificó a .....