REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO
194º y 145º
Visto el escrito presentado por LA ABOGADA MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), en el que solicita la CESACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PARA IDENTIFICACIÓN, por cuanto ya cesaron las noventa y seis (96) horas sin que conste la acusación Fiscal, y consigna CARNET DE IDENTIFICACIÓN de la Institución Educativa MANUEL FERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en Audiencia de Calificación de Flagrancia la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público solicita la DETENCIÓN POR IDENTIFICACIÓN del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA).
SEGUNDO: El artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la detención por identificación se podrá acordar hasta por noventa y seis horas, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada, si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención.
TERCERO: Así mismo el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que ordenado judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes.
En el presente caso nos encontramos que desde que se decretó la detención por identificación hasta la presente no se recibió escrito alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y visto lo consignado por la defensa respecto a la identificación plena del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), constatándose que efectivamente los datos de identificación del Carnet estudiantil coinciden con los señalados en las demás actas procesales por el adolescente. En consecuencia, CESA la DETENCIÓN POR IDENTIFICACIÓN del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), tal y como lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
De las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora observa que la investigación que se le sigue al adolescente que aunque se encuentra relacionada con la presunta comisión de un hecho punible la misma no se encuentra dentro de los supuestos de excepcionalidad de la privación de libertad, el cual no esta evidentemente prescrito que no excluye la aplicación de Medidas Cautelares, y estando identificado el adolescente es por lo que se le acuerda aplicar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el derecho a la Defensa, derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: CESA la detención por Identificación de la adolescente imputada (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA); y en su lugar aplica MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la privación de libertad, de los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le imponen las siguientes: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su tía ciudadana ANA MARINA TORRES la cual deberá informar regularmente al Tribunal el comportamiento del mismo. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada VEINTE (20) días y por ante este Tribunal cada vez que sea citado ó requerido por el mismo. Levántese Acta de Compromiso, líbrese boleta de libertad.
PUBLÍQUESE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
CÚMPLASE


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AB. MARIA ALEJADRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta de libertad No. BL-134/04. SRIA.