PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO; en consecuencia, declara sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido que se le decrete el sobreseimiento definitivo a favor de su defendido. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA: EXPERTICIAS: 1.- Dictamen Pericial Nro.SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines que sea citado, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. 2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2009-1191, de fecha 22-04-2.009, sucrito por el T.S.U químico Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien solicitó sea citado. TESTIMONIALES: 1.-.....