REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de Octubre del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de L.A.S.V; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia de fecha 31 de marzo de 2.008, interpuesta por la ciudadana L.A.S.V, por ante a la Comisaría Policial de Cordero, en la que dejo constancia que: “Hoy como a las 2:30 horas del día yo fui a llevar a mi hija a las tareas dirigidas y en mi negocio ubicado en mi casa de nombre Chuchéeles se quedó mi hijo A.y le dije que se quedara allí y que ya venía el me dijo que si, yo me fui cuando llegué le dije a mi hijo que fuera hacer las cosas que él tenía que hacer y fui a sacar la plata ya no había nada solo la cajita que estaba de otra manera que yo le había dejado y le pregunté que quien había entrado al negocio y me dijo que el único que dejó solo fue a E. que hoy no trabajó y se quedó por ahí dando vueltas y que cuando yo me fui a llevar a la niña, él le pidió un vaso de agua y él se fue y lo buscó y él se quedó sólo en el negocio y después que le dio el vaso de agua se fue y no regreso más…después mi hijo lo llamó varias veces hasta que contestó y dijo ya bajo y duró como una hora para llegar y cuando llegó yo le dije que me había robado y se colocó nervioso y me dijo que si yo creía que si él me había robado que me paga la plata en un mes…y llamé a la policía, y cuando llegaron le revisaron el bolso que tiene pero no tenía nada y me vine al Comando de la policía a colocar la denuncia…”
Al folio dos (02) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 10 de abril de 2008, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Consta al folio (03) Oficio Nro. 13549, de fecha 12 de agosto de 2.009, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual le remite el caso Nro. 20-F17-0129-08.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de mayo de 2.008, suscrita por Víctor Guaje funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con la averiguaciones, se trasladó en compañía de Enyi González…hacia Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de ubicar a la ciudadana L.A.S.V, quien figura como victima denunciante…donde una vez allí fueron atendido por la ciudadana requerida… quien permitió el acceso al interior del inmueble y nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investiga, donde se realizó una inspección del sitio…se indagó con la referida ciudadana el lugar exacto donde vive el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)…quien figura como investigado…la misma manifestó desconocer donde vive dicho ciudadano.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Inspección 2097, de fecha 04 de mayo de 2.008, suscrita por Víctor Guaje funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del Público ni a la intemperie, ubicado Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Al folio seis (06) de las actas procesales corre Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por el funcionario Jorge Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de que no fue posible la ubicación del adolescente mencionado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), presunto investigado, ni han surgido elementos de interés criminalístico que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 21 de octubre del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 23 de octubre del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena del presunto autor del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se le fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, acordándose estampar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede firme se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de L.A.S.V; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2697/2.009
ALBJ/mar-