DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3ro. Y 4to. del Código Penal; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO OMAR LAGUADO colombiano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.498.317, residenciado en el Llanito, parte baja, vía Guasimitos, casa N° 10-35 Estado Táchira. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 9:45 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron bo.....