DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA); por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial. .
DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.
Causa 3C-1193/2005
ICCDEA/mang