DECIDE: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana LIGIA JAIMES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITE solo las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de fecha 11 de Noviembre del año 2.004 consisten en: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-4390, de fecha 10 de Noviembre de 2004, inserta al folio 27 de las actas procesales. TESTIMONIALES: 1.- LIGIA JAIMES. 2.- VICTOR ALEXANDER MENDOZA. 3.- testimonio de los funcionarios Wilson Beltrán, placa 282 y Richard Contr.....