Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); a quienes el Ministerio Público les imputa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO PEÑA; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), procedieron a pedir.....