REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintinueve (29) de Marzo de 2006
195º y 147º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra.
VICTIMA: Franklin Horacio López Santos
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial, inserta al folio tres (03) y vuelto de las presentes actuaciones, que en fecha veintiocho (28) de marzo del 2006, aproximadamente a las 02:55 de la tarde, los funcionarios Distinguido placa 2096 JOSE GELVES y el Agente placa 3015 RENNY GARCIA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Táriba se encontraban en labores de patrullaje, en la Unidad P-343, por la carrera 3, cuando visualizaron un taxi de la Línea de Taxis Foranio Express, Control 5, donde su conductor les hizo señas para que se detuvieran y posteriormente les indicó que había sido objeto de un robo y les señaló a dos ciudadanos que iban corriendo, procediendo a perseguirlos de manera inmediata y a cuatro cuadras uno de ellos agarró hacia el Barrio Caja de Aguas y el otro agarró por la calle 7, procediendo a bajarse de la unidad y realizar la persecución a pie, dando captura a los dos ciudadanos, el primero, el que iba en dirección al Barrio Caja de Aguas, vestía gorra roja, franela roja y pantalón jeans azul, de piel morena, contextura delgada de 1,65 de estatura aproximada, a quien se le practicó una inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón, la cantidad de treinta y dos mil (32.000.00 BS) bolívares, en billetes de varias denominaciones; uno de diez mil bolívares serial B67791601, otro de cinco mil bolívares serial C27290731, seis billetes de dos mil bolívares seriales A74804632, D07262695, F15509719, F12956432, F03979106 Y A71361292; cinco billetes de mil bolívares seriales P66927925, P178623612, P159755660, K110807211 Y K136855445, y tirado en el suelo un trapo vinotinto de unos 30 centímetros de largo; el segundo que iba por la calle 7 de Táriba quien vestía franela gris, pantalón jeans azul, de contextura delgada, piel blanca, de 1,65 de estatura aproximadamente, a quien se le efectuó inspección personal, encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, un frontal de equipo de auto marca JVC, de color gris, con pantalla azul, un cuchillo de metal marca TRAMONTINA, de cacha plástica, envuelto con cinta adhesiva de color negro (teipe), un enchufe sin cable para cargador de celular de carro, procediendo a detenerlos y solicitarle su identificación, quedando identificado el primero de los nombrados como ROSALES CHACON DIEGO ARMANDO, de 19 años de edad y el segundo como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), de 17 años de edad, natural de punto fijo, procediendo a indicarle la causa de su detención a dicho ciudadano. Seguidamente se hizo presente el taxista quien quedo identificado como FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.158, residenciado en la Séptima Avenida, Torre F, apartamento 51, San Cristóbal, Estado Táchira, quien reconoció a los detenidos como a dos de los tres que lo habían robado y que faltaba uno de ellos, quien presuntamente portaba un arma de fuego.
Se encuentra agregada al folio cuatro (04) y su vuelto, denuncia Nº 136, de fecha 28 de marzo del 2006, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.158, residenciado en la Séptima Avenida, Torre F, apartamento 51, San Cristóbal, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Táriba, quien entre otras cosas señala que agarró una carrera frente al Centro Cívico, eran tres muchachos, le dijeron que los llevara tres cuadras más arriba de la Basílica en Táriba, los llevó y cuando llegaron tres cuadras más arriba de la basílica, uno de ellos que se encontraba en la parte de atrás, lo encañonó con una pistola y el otro le colocó un cuchillo en el cuello y el que iba en la parte delantera trató de ahorcarlo con una cinta de color rojo, el se detuvo y uno de ellos le dijo tranquilo que lo que le iban a quitar era el carro que lo necesitaban, ellos se pusieron nerviosos y él le dijo que ahí estaban las llaves y el dinero y que lo dejaran bajar del carro y cuando se fue a bajar del carro el que lo tenía encañonado le cerró la puerta y no se pudo bajar, le quitaron la cantidad de noventa mil bolívares aproximadamente que llevaba, el que cargaba la pistola le quitó cincuenta mil bolívares que tenía en el bolsillo de atrás, le arrancó el celular que tenía cargando en el carro y el que tenía el cuchillo se llevó un sencillo de cuarenta mil bolívares y el frontal del equipo del carro, él esperó que se fueran y para su suerte pasó una patrulla y les dijo que lo acababan de robar y los funcionarios arrancaron a perseguirlos en la dirección que se fueron los ladrones, el se bajó del carro y caminó como una cuadra consiguiendo las llaves del vehículo, se montó al carro y se fue para donde estaban los policías como a cinco cuadras y ellos estaban parados ahí con dos de los que lo habían robado y les dijo que ellos eran, pero que hacia falta uno, el que tenía la pistola, ellos montaron a los muchachos y fueron a ver si encontraban al otro y le dijeron que fuera al comando a colocar la denuncia.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo dentro del cual fue presentado ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido minutos después de haberse cometido los hechos y con objetos que hacen presumir que es autor o participe en el hecho investigado; razón por la cual se califica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sea decretada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), una Detención Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa solicita que en todo caso, se imponga a su defendido las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oponiéndose a la medida prevista en el artículo 559 ejusdem.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sean autores o participes en la comisión de los hechos investigados.
Del mismo modo considera quien decide, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, estableciendo éste, como sanción definitiva la privación de la libertad, de donde surge la posibilidad de que el adolescente evada el proceso, tomando en consideración la sanción que pudiera imponerse; asimismo, que existe el peligro grave para la victima; razones estas, que llevan a quien decide a decretar la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Detención Judicial Preventiva y así se decide.
TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se imponga a su defendido, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; este Juzgado en virtud de existir elementos en las actas procesales, que hacen presumir que el adolescente sea autor o participe, en la presunta comisión del hecho investigado y tomando en consideración que pueda existir riesgo de que el adolescente evada el proceso, en virtud de la gravedad del hecho investigado y el peligro grave para la victima; declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensora abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en el sentido que se le expida copia simple del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia; este Tribunal la declara con lugar por estar ajustada a derecho y ordena expedir copia simple de la misma y así se decide.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Detención Judicial Preventiva de la Libertad.
Tercero: Sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se le impongan a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda expedir copia simple de la presente audiencia.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se notificó a las partes, siendo las 05:00 de la tarde, se libró boleta de detención judicial preventiva de la libertad signada bajo el N° 006/2005, se dejaron copias para el archivo del Tribunal y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía decimonovena.
CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1661/2006.
NYGM/cjcc.