PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL FISCAL VIGESIMOSEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en el sentido, que se califique la flagrancia en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que el Ministerio Público no presentó al adolescente en el lapso legal de veinticuatro horas conforme lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la demora de la entrega de las actuaciones por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, San Antonio del Táchira.. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA V.....