Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y re-visa la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante decisión en fecha doce (12) de marzo del 2006, prevista en el literal "g" del ar-tículo 582 de la ley especial, rebajando las unidades tributa-rias exigidas a los fiadores, de ochenta (80) unidades tributa-rias a cincuenta (50) unidades tributarias, a los fines de ga-rantizar la comparencia del adolescente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgá-nico Procesal Penal.
Segundo: Mantiene la medida cautelar impuesta por este Juz-gado, mediante decisión de fecha 12 de Marzo del 20.....