REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes veintiocho (28) de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, actuando con el carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a quien se le sigue por ante este Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1647/2006, quien solicita revise la medida cautelar de fianza y se sustituya por la del literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha doce (12) de marzo del 2006, este Juzga-do le impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustituti-vas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se en-cuentra la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consis-tente en la presentación de dos (02) fiadores, que cumpliesen con los requisitos de ley.
De la misma manera, se evidencia de las actas que a los ado-lescentes se les investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
Se evidencia de las actas procesales escrito consignado por ante este Juzgado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, mediante el cual solicita al Tribunal se sustituya la medida impuesta a sus defendidos, referida a la presentación de fiadores por la de someterlos bajo la vigilancia y custodio de sus representantes legales; manifestando entre otras cosas que a la defensa le pre-ocupa las quemaduras sufridas por sus defendidos, solicitando se les brinde un trato humanitario y digno.
Por otra parte se evidencia oficio Nº 0306 de fecha 26/03/2006, mediante el cual la Lic. Belkys Suárez Castro, Di-rectora Seccional del Instituto Nacional del Menor, informa al Tribunal el incidente surgido en la Entidad de Atención Para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, el cual pudo ser controlado por el personal de guardia y que arrojó como re-sultado, quemaduras a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las cuales presuntamente fue-ron originadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Asimismo, se evidencia oficio Nº 0313, de fecha 27/03/2006, suscrito por la Lic. BELKYS SUAREZ CASTRO, Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Tribunal Constancias medicas Expedidas por la Dr. TATIANA RAMIREZ ROSALES, Medico Cirujano, quien valoró a los adolescen-tes investigados, dejando constancia con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que presenta que-maduras de II grado en región plantar derecha y pabellón auricu-lar nivel bilateral por lo que amerita reposo domiciliario y cura diaria de la misma; asimismo, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), señaló que presen-ta quemaduras de I y II grado en ambos miembros superiores, cara y pabellón auricular, por lo que amerita reposo domiciliario con tratamiento y curas diarias, por riesgo de contaminación; igual-mente con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dejó constancia que presenta quemaduras de I y II grado en ambos brazos por lo que amerita reposo domiciliario y curas diarias; del mismo modo señaló en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que presenta que-maduras de I grado en muslo y pierna izquierda y en costado iz-quierdo ameritando tratamiento con antibiótico y reposo domici-liario.
Ahora bien, observa quien decide que estamos ante un proceso en fase de investigación, en el cual los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), están siendo investigados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Có-digo Penal; asimismo, constata quien juzga que hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente; además de la situación que enfrentan lo adoles-centes quienes de acuerdo a los informes de la Medico del Centro de reclusión, presentan quemaduras en diversas partes del cuer-po; razón por la cual quien decide, tomando en consideración, que estamos ante personas en etapa de desarrollo, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente el cual debe ser vinculante al momento de decidir, al principio de prioridad ab-soluta a derechos y garantías fundamentales, tales como la pre-sunción de inocencia, reafirmación de la libertad, el derecho a la salud, a la asistencia; declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de revisar la medida prevista en el lite-ral “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sustituyéndola por las medidas prevista en los lite-rales “b” y “c” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación de los adolescentes de sometersen bajo el cuida-do y vigilancia de sus representantes legales, tomando en consi-deración la finalidad primordial que debe cumplir la familia en los procesos a que son sometidos y la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sean citados o requeridos por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artícu-los 49 ordinal 2º, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 7, 8, 10 y 540 de la Ley Or-gánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concor-dancia con los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el Tribunal no se pronuncia con res-pecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto en esta misma fecha se ordenó su libertad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, pa-ra la materialización de la medida de Fianza personal y así se decide.
Igualmente mantiene la medida cautelar impuesta por este Juzgado, mediante decisión de fecha doce (12) de marzo del 2006, prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y re-visa la medida cautelar impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), ampliamente identificados en actas, prevista en el li-teral “g” del artículo 582 de la ley especial, sustituyéndola por las medidas prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación de los ado-lescentes de sometersen bajo el cuidado y vigilancia de sus re-presentantes legales, tomando en consideración la finalidad pri-mordial que debe cumplir la familia en los procesos a que son sometidos los adolescentes y la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sean citados o requeridos, de con-formidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 2º, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ar-tículos 7, 8, 10 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se deja constancia que el Tribunal no se pronuncia con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto en esta misma fecha se ordenó su libertad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, pa-ra la materialización de la medida de Fianza personal.
Tercero: Mantiene la medida cautelar impuesta por este Juz-gado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), mediante decisión de fecha doce (12) de Marzo del 2006, previstas en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes y agréguese la presente de-cisión a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se notifi-caron a las partes.

Causa: 2C-1647/2006.
NYGM/cjcc.