Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la ABG. ISOL ABIMELEC DELGADO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo .....