REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Febrero del año 2013
202º y 153º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública abogada Maritza Valero González y verificado como ha sido el cumplimiento por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Octubre del año 2012, con la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en su carácter de victima, consistente en: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le pidió disculpa públicas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el compromiso de no volver a incurrir en un hecho similar, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, el imputado se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 04 de Octubre del año 2012, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA, relacionada con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
En dicha Audiencia Preliminar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le ofreció disculpas a la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con el compromiso de no volver a incurrir en un hecho similar, así como también, no volver a agredirla ni física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, la imputada se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES hasta tanto la misma cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 24 de Octubre del año 2012 (folio 100); 21 de Noviembre del año 2012 (folio 104); 21 de Enero del año 2013 (folio 111); y 20 de Febrero del año 2013 (folio 116), en esta última constancia de asistencia a charlas el Trabajador Social dejó constancia que la joven CULMINÓ.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en la audiencia preliminar de fecha 04 de Octubre del año 2012, cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir a cuatro (04) charlas de orientación de la conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado y visto que en efecto la prenombrada joven cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente, por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Octubre del año 2012, entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YORGELIS CASTRO CACERES, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa Pública; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal Nº 2C-3599/2012
MDCSP/bae.