PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GAITAN ROCHE; las contempladas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad del prenombrado ciudadano sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día miércoles veinte (20) de Enero de 2.010, a las 9:00 horas de la mañana; 2.- Presentar Carta de Residencia, expedida par la respectiva autoridad civil, la cual sera verificada por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal; y 3) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCH.....