REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, viernes veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diez (2.009), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada María Alejandra Noguera Gámez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria del Juzgado Abogada Dily Marie García Rojas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejando constancia que al adolescente se le observa un golpe en la parte superior lado izquierdo del bigote, a quien se le pregunto la causa del mismo, manifestando que se había golpeado con la celda del calabozo de la sección de adolescente del Tribunal Penal. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien la Fiscalía le imputa la por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo que el mismo presente constancia de residencia, a fin verificar si efectivamente se trata de su domicilio. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, de forma libre, voluntaria, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “Eso era mío, era lo del consumo, yo consumo, es todo”. Seguidamente, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, que consume? Contesto: “Marihuana”. 2.- ¿Diga usted, desde hace cuanto consume? Contesto: “Desde hace unos cinco meses, es todo”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, quien expuso: “Ciudadana juez solicito la practica de una experticia psiquiátrica a fin de determinar el grado de consumo del adolescente, se revisen si están llenos los extremos legales para calificar la detención de mi defendido como flagrante, en cuanto a las medidas cautelares sugiero le sea impuesta la contenida en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considero que la misma es suficiente para asegurar la presencia de mi defendido a las demás etapas del proceso, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 25 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar en el cual reside, la cual deberá ser verificada por los Alguaciles de Esta Sección Penal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada. SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL “ DR. JOSE MARIA VARGAS” SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de que se le brinde asistencia médica al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) SEPTIMO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA a fin de que traslade al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) al HOSPITAL CENTRAL “ DR. JOSE MARIA VARGAS” SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de que se le brinde asistencia médica. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.).
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
YOSER MANUEL PERCUHO ZAMBRANO
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 2C-2841/2010
MANG/dmgr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADO: Yoser Manuel Perucho Zambrano
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:30 horas de la mañana del presente día, me encontraba efectuando OPS (Operativo de Profilaxis Social)…por el sector de Puente Real, cuando visualizamos a un adolescente quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa acelerando su paso al andar motivo por la cual procedimos a intervenirlo policialmente dándole la voz de alto…encontrándole en bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de forma de cuadro envuelto en material plástico trasparente, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga, y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un teléfono celular marca SAMSUNG…motivo por el cual se le manifestó sobre el motivo de su detención…”
Al folio tres (03) de las actas procesales cursa impresiones dactilares.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela oficio N° 548, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el comisario Omar enrique Chacón, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin deque se sirva practica examen toxicológico (raspado de dedos y muestra orina) al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio N° 549, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el comisario Omar enrique Chacón, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin deque se sirva practica experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia encontrada en poder del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio N° 550, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el comisario Omar enrique Chacón, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin deque se sirva practica experticia de Reconocimiento Legal, a la evidencia encontrada en poder del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA).
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio 9700-134-LCT-0102-07, de fecha 26 de Febrero de 2010, suscrito por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se trata de UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “MINIPANELA” con material sintético trasparente (tipo envo-plast), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, con un peso bruto de doce (12) gramos con ciento ochenta (180) miligramos (B.JADEVER), la cual resulto se positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, comisaría de Torbes, Siendo las 11:30 horas de la mañana del presente día, me encontraba efectuando OPS (Operativo de Profilaxis Social)…por el sector de Puente Real, cuando visualizamos a un adolescente quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa acelerando su paso al andar motivo por la cual procedimos a intervenirlo policialmente dándole la voz de alto…encontrándole en bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de forma de cuadro envuelto en material plástico trasparente, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga, y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un teléfono celular marca SAMSUNG…motivo por el cual se le manifestó sobre el motivo de su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual la defensa se adhirió sólo a la contenida en los literales “c” y “d”, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas contenidas en los literales b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar en el cual reside, la cual deberá ser verificada por los Alguaciles de Esta Sección Penal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 25 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar en el cual reside, la cual deberá ser verificada por los Alguaciles de Esta Sección Penal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL “ DR. JOSE MARIA VARGAS” SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de que se le brinde asistencia médica al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
SEPTIMO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA a fin de que traslade al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) HOSPITAL CENTRAL “ DR. JOSE MARIA VARGAS” SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de que se le brinde asistencia médica.
OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines legales pertinentes.
NOVENO :Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2841/2010
MANG/dmgr.-