PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAC; las establecidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido, y el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día miércoles siete 07 de mayo de 2.008, a las 09:00 horas de mañana. Y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas.....