Primero: Se declara incompetente para conocer de la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, nacido en fecha 02-09-1990, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.624.230, soltero, de 19 años de edad, hijo de la ciudadana María Marleni Ro-dríguez Carrillo, y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Or-dinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución.
Tercero: Remítase COPIA CERTIFICADA de la presente causa, solo en lo que respecta al ciudada-no MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO; de igual forma, se ordena librar oficio al Director de.....