REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de Febrero del año 2010.
199º y 150º
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibido, constante de cinco (05) de folios útiles, el oficio Nro. 189, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrito por el T.S.U. Javier Moncada, Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, me-diante el cual remite acta levantada al adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, junto con copia simple de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, relacionada con la causa penal Nro. 2C-2828-10, quien se identificó en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20 de Febrero de 2010, como José Alberto Mora Salas; por lo que este Tribunal previamente para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los que incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. De igual forma enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal definiendo además, como responsabilidad penal del adolescente la incursión en la comisión de hechos punibles, respondiendo en la medida de su culpabilidad, en forma diferen-ciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.
Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el trans-curso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.
Por los razonamientos antes expuestos, y teniendo en consideración que el día 24 de Febrero de 2.010, se hizo presente la ciudadana María Marleni Rodríguez Castillo, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, quien manifestó que su hijo se llama MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1990, pero que el mismo ingreso al centro con otro nombre, diciendo que se lla-maba JOSÉ ALBERTO MORA SALAS, y que era menor de edad, dando como fecha de nacimiento el 02 de Septiembre de 1993; asimismo la ciudadana María Marleni Rodriguez Castillo consigno copia simple de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente; de igual forma, se evidencia de las actas que integran la presente causa que el mismo se identifico como JOSÉ ALBERTO MORA SALAS, de nacionalidad colom-biana, con pasaporte N° 20.324.230; datos que fueron ingresados al Sistema de Información Policial, resultan-do que el nombre de JOSÉ ALBERTO MORA SALAS, corresponde al número de cédula V-5028668, de fecha de nacimiento 24 de Febrero de 1952 y el número de pasaporte 20324230 no aparece registrado; poste-riormente, funcionarios adscritos al Sistema de Información Policial, suministraron que el joven adulto co-rresponde al nombre de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 20.624.230, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1990, estableciéndose que esta es su verdadera identi-dad; razón por la cual, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es incompetente para conocer de la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO y debe declinar su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena remitir en copia certificada la presente causa, solo en lo que respecta al ciuda-dano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO; de igual forma, se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitarle que el prenombrado ciudadano permanezca recluido en esa sede a órdenes del Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra de guardia en esta misma fecha junto con la respectiva boleta de traslado; al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando sobre la declinatoria de competencia; así mismo, se ordena remitir la causa ORIGINAL a la Fiscalía Decimo-séptima del Ministerio Público, a fin de seguir con la investigación del adolescente Escovino Castillo Alvaro Andres, y a su vez informar sobre la declinatoria de competencia, así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara incompetente para conocer de la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, nacido en fecha 02-09-1990, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.624.230, soltero, de 19 años de edad, hijo de la ciudadana María Marleni Ro-dríguez Carrillo, y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Or-dinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución.
Tercero: Remítase COPIA CERTIFICADA de la presente causa, solo en lo que respecta al ciudada-no MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO; de igual forma, se ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, con el objeto de solicitarle que el prenombrado ciudadano permanezca recluido en esa sede a órdenes del Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra de guardia en esta misma fecha junto con la respectiva boleta de traslado; al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando sobre la declinatoria de competencia; así mismo, se ordena remitir la causa ORIGINAL a la Fiscalía Decimo-séptima del Ministerio Público, a fin de seguir con la investigación del adolescente Escovino Castillo Alvaro Andres, y a su vez informar sobre la declinatoria de competencia. Notifíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
CAUSA PENAL NRO. 2C-2828-10
MANG/dmgr.-