REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de Febrero del año 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Desconocido; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Del Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por el Cabo 2do VIVAS JOSE placa 014 y Cabo 2do GERARDO SANDOVAL placa 1218, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.114.543, adscritos a la comisaría policial de Capacho Municipio Independencia, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: "... En el día de hoy 21 de Septiembre, aproximadamente a eso de las 15.•0 aproximadamente, cuando me encontraba rea/izando labores en el punto de control a la altura del Centenario, capacho independencia en compañía del cabo 2do Gerardo Sandoval, en donde se observo a un ciudadano conduciendo un vehículo moto Marca SUZUQUI, Modelo TS-125, Tipo Enduro, color Negro, Serial de Carrocería TS1252-349227, Placas no Posee inmediatamente se procedió a intervenirla solicitándole a la conductor su documentación personal y el de la moto y en donde el ciudadano no posee los documentos de propiedad , vista la situación trasladamos la motocicleta para la comisaría policial, quedo en deposita para ser puesta a ordenes de la Fiscalía Superior. Es todo"
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 16101109, suscrita por la Abogado, ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (04) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Oficio Nro. 0150-09, de fecha 16 de Enero de 2009, suscrito por la Abg. ¡sol Abimelec Delgado, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 05 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
A los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Desconocido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.120.165, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Milagro Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de quien se desconocen más datos de identificación y ubicación ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Desconocido; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud de que se desconocen datos de identificación y ubicación del adolescentes imputado y la victima, es por lo que de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma como dirección la sede del tribunal, por lo que se ordena fijar la boleta de notificación a las puertas del tribunal y la copia será agregada al expediente. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2834/2010
MANG/dmgr.