En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) TERCERO: De conformidad con lo estableci.....