En horas de audiencia del día de hoy, lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado del órgano correspondiente, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, en virtud de no haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar; y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 20 de Marzo del año 2010, recibido en este despacho en fecha 22 de Marzo del presente año, por encontrarse solicitado en la causa penal N° 2C-2202/2007. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y la Secretaria del Tribunal Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta de fecha 12 de Diciembre del año 2008, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “A mi nunca me llegó boleta, yo vivo en el Chicaro, vía el Vegón, cerca de la bodega de pito, casa N° 2-80, Rubio, Estado Táchira, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito, que de acuerdo a la Agente que lleva el Tribunal, pido se fije la celebración de la Audiencia Preliminar, y a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar sugiere le sea impuesta la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es que se presente a la audiencia preliminar, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública Isley Coromoto Morales Becerra, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la medida solicitada por el Ministerio Público en este acto a los fines de asegurar la comparecencia de mi defendido a los consecuentes actos del proceso, además, pido se levante la declaratoria en rebeldía decretada contra mi defendido y se fije lo antes posible la celebración de la audiencia preliminar, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con la siguiente condición: Presentarse ante este Tribunal el día de JUEVES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS 09:00 A.M a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA JUEVES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, al Cuartel de Prisiones del a Policía del Estado Táchira. QUINTO: se ORDENA NOTIFICAR A LA VÍCTIMA ciudadano J. E. I. V., de la celebración de la Audiencia Preliminar. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-2202/2007
MDCSP/dmgr.-
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