PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NAMF; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.360.685, nacida en fecha 08 de junio del año 1990, de 16 años de edad para el momento del hecho, residenciada en la Urbanización Antonio José d.....