Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.C.H, A.F.M Y J.L.C.B y en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), también por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el a.....