REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles doce (12) de Abril de 2006
195º y 147º

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, oídos los pedimentos de los representantes de la defensa y la declaración de los adolescentes imputados, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones, que en fecha diez (10) de Abril del 2006, aproximadamente a las 09:15 de la noche, los funcionarios Sargento Segundo ROBINSON ESPINOZA, en compañía de los efectivos Distinguido JOSE BRACAMONTE; Distinguido CARLOS ZAMBRANO; agente YERMINZON PINZON, quienes se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje por el sector de Santa Teresa, específicamente frente a la casilla policial en la unidad P-191, cuando se hizo presente una unidad de trasporte público de la línea Santa Teresa, control N° 33, conducida por el ciudadano el cual quedó identificado como A.J.C.E, titular de la cédula de identidad N° 6.130.896, quien les manifestó que había sido objeto de un robo, por parte de cuatro ciudadanos en el Sector las Lomas, quienes portando armas de fuego los despojaron de dinero efectivo y prendas de valor; por lo que procedieron a trasladarse a dicho sector y a la altura de las Lomas, específicamente frente al Banco Mercantil, observaron a tres ciudadanos los cuales se desplazaban por el sector siendo reconocidos estos por los ciudadanos agraviados, por lo que los Funcionarios procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso los mismos dándose a la fuga, cuando uno de estos sacó a relucir una arma de fuego en contra de la comisión policial; por lo que se inicio la persecución siendo capturados a la altura de la Lotería del Táchira; logrando someter al ciudadano que portaba el arma de fuego, la cual llevaba empuñada en su mano derecha, la cual presenta las siguientes características: Arma de fuego, tipo chopo, fabricación rudimentaria, con cacha de madera, marrón, serial 2402, la cual al ser revisada portaba en su interior una bala calibre 38, marca federal, special, la cual presenta lesión en su fulminante; por lo que se le solicitó la exhibición de objetos relacionados con tenencia prohibida la cual fue negada, por lo que se procedió a efectuar la inspección personal, encontrándole a uno de ellos en su poder, específicamente introducido en su boca un anillo metálico, plateado con varias piedras pequeñas de color blanco; al otro se le encontró de igual manera introducido en su boca una cadena metálica plateada, objetos estos que fueron reconocidos por los agraviados como de su propiedad; por lo que se procedió a la detención de los mismos, manifestándoles la causa de su detención, leyéndoles sus derechos Constitucionales. Trasladándolos hacía la Comandancia General al área de receptoria quedando identificados como 1.- DAMIAN ALBERTO GUERRERO AROCA, de diecinueve años de edad. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA). 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA). Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
Se encuentra agregada al folio cuatro (04) y su vuelto, denuncia Nº 178, de fecha 10 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano C.E.A.J, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N°…, soltero, chofer, residenciado en…, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas señala que: “Yo vengo saliendo con el último turno que me toca en el sentido del terminal hacía el seguro social a bordo de una unidad de transporte público de la Línea Santa Teresa, control N°…, ya que soy el chofer de la misma, para el momento eran aproximadamente las 9:00 horas de la noche, la buseta iba mas o menos llena de gente, cuando yo llegué al Centro Comercial las Lomas, cuando arrancó para ir a hacía Santa Teresa se levantan cuatro sujetos amenazando los pasajeros y a mí persona, donde nos dijeron que era un atraco, colocándose uno de ellos en el puesto que esta al lado mío y los otros robaban a la gente, le quitaban la plata y estos le decían a la gente que si no entregaban las pertenencias me mataban a mí procedieron a despojar a la gente de todas las pertenencias y a mi me despojaron de todo el diario del trabajo que eran ciento veinticinco mil bolívares en efectivo y la cantidad de ciento noventa tikes estudiantiles, habían dos ciudadanos que tenían armas de fuego el que me apuntaba a mi era uno de estos y el que tenía la otra arma se encontraba en la parte de atrás atracando a los pasajeros, luego que estos ciudadanos me roban y roban a la gente me dicen que siga mi ruta normal y al llegar a la primera curva de la cuesta de las lomas, estos ciudadanos me piden la parada y me dicen que siguiera normal ya que si yo hacia algo inusual estos me iban hacer algo yo seguí mi ruta normal, ya que estos cuatro ciudadanos se habían quedado en el lugar….”.
Se encuentra agregada al folio cinco (05) y su vuelto, denuncia Nº 179, de fecha 10 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano J.L.C.B, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°…, comerciante, residenciado en…, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas señala que: “Yo aborde una buseta de la línea Santa Teresa, el día de hoy como a las ocho y cincuenta horas de la noche, cuando íbamos mas arriba del Banco Mercantil ubicado en las Lomas, se levantaron cuatro ciudadanos de sus asientos una se fue hacía donde se encontraba el chofer y los otros tres le comenzaron a quitar las prendas a todas las personas estos ciudadanos decían a todo grito que esto era un atraco y procedieron a quitarles todas las pertenencias a las personas que iban de pasajeros a mi me quitaron una cadena de plata, y la cantidad en efectivo de cincuenta y un mil quinientos bolívares en efectivo un reloj marca victorinox, valorado en un millón doscientos mil bolívares, cabe destacar que yo le vi a uno de estos ciudadanos un arma de fuego que era el sujeto que apuntaba al chofer, este sujeto le quitotas pertenecías al chofer, le quitaron el dinero que el hace en su trabajo diario, estos ciudadanos luego que nos roban a todos le dicen al chofer que siga normal y que no hiciera nada que a ellos les molestara, estos sujetos se bajaron en una cuesta que esta más arriba de las Lomas, por donde esta una cuesta pronunciada, estos ciudadanos se fueron a bajar y le dijeron al chofer que no hiciera nada, el siguió su ruta normal pero apresuro su camino, llegamos hacía la casilla policial que esta cerca de la iglesia Santa Teresa, en ese lugar el chofer le solicitó a los funcionarios para que les acompañará hasta el lugar de los hechos ya que se creía que los sujetos se encontraban en ese lugar todavía ya que el sitio donde los sujetos se quedaron se encontraba desprovisto de iluminación ya que todo estaba muy oscuro, a la buseta se montaron varios funcionarios policiales, yo me vine en la patrulla con otros funcionarios policiales y al llegar al sitio donde nos atracaron mas abajito fueron encontrados tres de los sujetos que nos robaron yo les indique a los funcionarios policiales que estos ciudadanos habían sido las personas que habían cometido el hecho en compañía de un cuarto ciudadano pero ya esta cuarta persona no se encontraba en el lugar, los funcionarios policiales se bajaron de la patrulla y le dieron la voz de alto a estos ciudadanos los mismos no hicieron caso y comenzaron a correr, había uno de los ciudadanos que poseía para ese momento un arma de fuego el cual apuntó a los funcionarios policiales con esa arma, los funcionarios tuvieron que hacer un disparo al aire para tratar de causar pánico en estos ciudadanos pero los mismo no se querían dejar agarrar hasta que los funcionarios policiales los inmovilizaron hasta que los agarraron y los metieron a la patrulla”.
Se encuentra agregada al folio seis (06) y su vuelto, denuncia Nº 180, de fecha 10 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano A.F.M., Colombiano, de 42 años de edad…, casado, obrero, residenciado…, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas señala que: “Es el caso que en el día de hoy yo agarré una buseta de la línea Santa Teresa, por el Banco provincial de la quinta avenida, como a las 8:50 de la noche y que yo iba hacía el seguro social cuando íbamos pasando por donde esta el paso malo subiendo hacía la villa olímpica como por las lomas, se levantaron de sus asientos cuatro ciudadanos y dijeron que esto era un atraco, a mi me quitaron la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo uno de estos ciudadanos se fue hacía donde se encontraba el chofer que era la persona que portaba un arma como un chopo, este sujeto apuntaba al chofer estos ciudadanos procedieron a quitarle todas las partencias a los pasajeros y luego de habernos quitado todo esto le dijeron al chofer que no hiciera nada y que siguiera su ruta normal y cuando llegamos como a treinta metros del lugar, donde se cometió el hecho estos ciudadanos le piden la parada al chofer en una zona oscura, estos sujetos le dijeron muchas veces al chofer que no hiciera nada que a estos les molestara porque lo iban a detonar el chofer de la unidad siguió su ruta normal y se dirigió hacía la casilla policial que esta ubicada por donde queda la iglesia de Santa Teresa, estando en esta casilla el chofer le pidió ayuda a los funcionarios policiales estos se montaron rápidamente en la buseta y otros nos acompañaron en la patrulla y nos trasladamos hacía el lugar de los hechos yo me vine en la buseta y cuando llegamos al lugar donde se produjo el atraco un poco mas abajo vimos a tres de los cuatro ciudadanos que nos atracaron, los funcionarios le dieron la voz de alto pero estos no hicieron caso yo alcance a ver que uno de estos tres ciudadanos portaba un arma de fuego que fue una de las usadas para cometer el atraco este sujeto le apuntó con el arma de fuego al funcionario policial, motivando que el funcionario hiciera una detonación al aire para tratar de persuadirlo y desistiera de su acción…”.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, el tiempo dentro del cual fueron presentados ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), fueron aprehendidos cerca del lugar, minutos después de haberse cometido los hechos y con objetos que hacen presumir que son autores o participes del hecho investigado; razón por la cual se califica la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público ante este Juzgado sea decretada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) una Detención Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existen pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), sean autores o participes en la comisión de los hechos investigados.
Del mismo modo considera quien decide, que a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), se les investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, el cual establece como sanción definitiva la privación de la libertad, de donde surge la posibilidad cierta que los adolescentes evadan el proceso, tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a imponérseles; razones estas, que llevan a quien decide a decretar la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J. C.H, A.F.M Y J.L.C.B y en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), también por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem, de conformidad con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
TERCERO: Vista la solicitud de los defensores privados Abogados BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ Y ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, en el sentido de que se cambie la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al presente hecho, referida al delito de Robo Agravado, por la figura prevista en el único aparte del artículo 456 del Código Penal denominada Robo Arrebatón; este Tribunal considera que los hechos descritos en las actas procesales y explanados por el Ministerio Público, se subsumen dentro del tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal, referido al delito de Robo Agravado y no en la disposición señalada por los defensores privados, en virtud de que en el delito de Robo Arrebatón, la violencia ésta dirigida únicamente a arrebatar la cosa a la persona; de allí quien decide declara sin lugar la solicitud de los defensores BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ Y ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ y así se decide.
CUARTO: Vista la solicitud de los Representantes de la defensa, en el sentido de que se impongan a sus defendidos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; este Juzgado en virtud de existir elementos en las actas procesales, que hacen presumir que los adolescentes sean autores o participes, en la presunta comisión del hecho investigado y tomando en consideración que pueda existir riesgo de que los adolescentes evadan el proceso, en virtud de la gravedad del hecho investigado; declara sin lugar la solicitud de los defensores y así se decide.
QUINTO: Vista la solicitud de los defensores Privados Abogados BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ Y ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, que se les practique a sus defendidos (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) una evaluación Psicológica; este Tribunal ordena la practica de la misma, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena oficiar a la Unidad de Especialistas del Centro de Diagnóstico San Cristóbal, para que se proceda con dicha avaluación. Líbrese oficio.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.