PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 11 de julio del año 2.008, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., ampliamente identificada; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICIT.....