PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano E.A.R.Q.; las medidas establecidas en los literales "d" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el mismo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira; y 2.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a Ciento Ochenta (1.....