PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; como sanción definitiva la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUARTO: SE ORDENA EL COMISO DE UN (01) ARMA DE FUEGO, QUINTO: ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 D.....