Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, en el sentido, de internar a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), quien presenta las siguientes características físicas: estura aproximada 1.64 metros, contextura delgada, color de cabello castaño, color de ojos marrones, color de piel blanco, peso aproximado 45 kilos; en la Casa Abrigo "Cielo para Todos", debiendo el mismo permanecer en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "San Cristóbal", hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta en fecha 23 de septiembre del año 2006. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.