PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto Suplente del Ministerio Público Abogado JOSMER USECHE BARRETO, contra el adolescente ampliamente identificado; por la presunta comisión del punible de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño J.J.M.F.; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.-La declaración del ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, venezolano, domiciliado en el Jagual, vía Bramón, casa N° BJ-55. 2.-La declaración del ciudadano RANALD ALDO SÁNCHEZ SANTOS, venezolano, domiciliado en el Jagual, Vía Bramón, casa N° 35. 3.-La declaración del ciudadano JOSÉ ARMANDO VILLAMIZAR, venezolano, domiciliado en el Jagual, vía Bramón; todo conforme a lo prev.....