Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a 50 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal "g" del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales "b", "c", "d", y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.