REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes catorce (14) de Mayo del año 2.010

200º y 151º

Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Chacón Escalante en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.C.W; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Marzo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.C.W, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, “d”, y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Prohibición de circular o permanecer entre las ocho (08:00) de la noche y las siete (7:00) de la mañana fuera de su domicilio. 4.- Presentar un Fiador que deposite en calidad de Fianza Real el equivalente a 100 U.T., en la institución Bancaria Bicentenario.



SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya o disminuya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto hasta la presente fecha la familia de su representado ha hecho todas las diligencias para materializar las medidas impuestas pero ha sido imposible, aunado al hecho que el delito precalificado por la representación fiscal no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, asimismo informa que su patrocinado se encuentra opcionado para ingresar en la fundación verbo y vida consignado en un (01) folio útil oficio emanado de esta fundación.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar, considerando la imposibilidad manifestada por la defensora, de los representantes del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para consignar la totalidad de la caución exigida, razón por la cual considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado por la defensa disminuyendo la caución económica impuesta a 50 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a 50 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2780-2010
JAPS/mtrd