Que por aplicación de la xtractividad regulada en el artículo 553 específicamente el parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal publicado el 14 de Noviembre de 2001, y en virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado: GUTIERREZ MONCADA MAXIMILIANO, Colombiano, de 53 años de edad, Casado, Obrero, residenciado en Aldea Monagas, Sector Aguas Blancas, casa Nro. 1-2 Municipio Libertador, Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión.....