REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2005
EXPEDIENTE: 1609-03-E4
IMPUTADO: RODRIGUEZ VALENCIA OSCAR ALFONSO
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: 10 AÑOS DE PRISION
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO



Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO efectuada por el penado RODRIGUEZ VALENCIA OSCAR ALFONSO, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas vistas las demás actuaciones que conforman la presente causa pasa a decidir sobre el Beneficio solicitado.

PRIMERO

Del folio 77 al 85, corre inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece como fórmula de cumplimiento de pena, el Destino a Establecimiento Abierto. De igual manera, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, y que además concurran las siguientes circunstancias:

• Que el penado no tenga antecedentes penales
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión y que haya observado Buena Conducta
• Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
• Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

Así también, consta en auto a los folios 185 y 186 Visita Domiciliaria y Acta de Compromiso ofrecida al penado por la ciudadana NORELIA DEL CARMEN MEDIAN JAIMES, en la que se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado RODRIGUEZ VALENCIA OSCAR ALFONSO.

TERCERO

Corre inserto al folio 149, Cómputo de Pena en el que consta, que el penado RODRIGUEZ VALENCIA OSCAR ALFONSO tiene cumplida un tercio de la pena, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y tiene cumplida hasta la fecha TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.

CUARTO

Riela en autos del folio 180 al 188, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: ...Entre los componentes que aventajan su postulación al Beneficio requerido se mencionan: conducta primaria en ámbito delictual, hábitos productivos, solidario apoyo habitacional, operatividad preestablecida en concordancia con sus propios recursos, consistente productividad laboral y actual integración psico-emocional, razones por las que el Equipo Técnico designado infiere pronóstico

FABORABLE”.
QUINTO

Corre inserto Pronunciamiento FAVORABLE de la Junta de Conducta y Constancia de BUENA Conducta, a los folios 187 y 188 respectivamente.

SEXTO

Corre inserto al folio 189, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, anteriores al delito por el cual solicita el presente Beneficio.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

SÉPTIMO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, Venezolano, con Cédula de Identidad N° V - 8.988.320, Zapatero y Panadero, Soltero, residenciado en Aldea Pozo Azul Sector Bello Monte casa Sin Numero Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Así mismo este tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal fija condiciones que el penado deberá mantener junto con una conducta ejemplar durante el cumplimiento de esta fórmula de pena
 No podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas,
 No portará armas
 Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerido;
 Conservar estabilidad laboral,
 Prohibición de concurrir con personas sin ocupación definida.
En caso de Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal o por su Delegado de Prueba, o por la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito acarreara la revocatoria de la medida aquí concedida.

Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

El (La) Secretario (a);

ABG. WILMER DIAZ

MRCV/mfsv

Expediente N° E4-1609-03