Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada BERMÚDEZ DE PARRA ELVIRA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.