Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LEONARDO BOYACÁ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.