Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destino a Establecimiento Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del penado LUIS ERNESTO MENDOZA. Este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 30 de noviembre de 2005 tal y como consta a los folios 394 al 396, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.

En fecha 01-02-05 se recibe nuevamente la solicitud de Régimen Abierto del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual son remitidos los recaudos a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario para la elaboración del Informe Evaluativo. Es de observar en dicho informe, entre otras menciones:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“En el área emocional se proyecta con impulsividad moderada, afectividad discretamente voluble, auto-concepto sano, auto-estima limítrofe, tolerancia justa ante la espera-conflictos en la actualidad y en búsqueda de estabilidad, lo que sugiere personalidad en integración y proceso de madurez con adecuada estructura; dichos elementos denotan significativa compensación de desajustes localizados en valoración previa, razón por la que se estima con probabilidad de reinserción social mediante un óptimo tratamiento de orientación y seguimiento”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Su comportamiento social, familiar laboral es trastornado una vez que su reiterada actitud (TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES) le generaba ingresos”.
VI.- PRONÓSTICO:
“Durante esta evaluación el ciudadano logró demostrar una personalidad más integral (según resalta evaluación psicológica) factor que aunado al apoyo que presta su esposa y su manifiesta progresividad laboral y conductual demostrada en reclusión, además su deseo de incorporarse a la sociedad y a la familia-fortalecen su futuro comportamiento, razón por la cual el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

III

Este Tribunal en relación con la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado, CONSIDERA:

-. Que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena como requisito temporal de la medida solicitada, toda vez que a la presente fecha ha cumplido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DÍAS, así: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS, privado de la libertad más el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS redimidos por trabajo, siendo que la tercera parte de la pena son tres (3) años y cuatro (4) meses.
-. Que no obstante el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario haya emitido pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento del penado por considerar que actualmente denota significativa compensación de los desajustes localizados en el área emocional en la anterior evaluación, de lo cual exponen presenta una personalidad en integración, observa este Tribunal que aún y cuando presentare moderada evolución en este aspecto, no existe consistencia en el apoyo familiar y habitacional que asegure el fortalecimiento de esa personalidad de cara al cumplimiento de la pena bajo una medida alternativa, en virtud de que el penado presenta el apoyo de su cónyuge, sin embargo este apoyo conyugal está representado en el de una amiga de ésta que no ofrece ninguna consistencia ya que el núcleo familiar y social del penado se encuentra radicado en su país de origen.
-. Por otra parte, aún y cuando el penado presenta tres redenciones de pena que suman un tiempo de pena redimido por trabajo de un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días, dicho trabajo no denota por sí mismo el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad que exige el legislador y que debe poner de relieve o caracterizar el penado optante, pues no se observa progresividad en este aspecto que permitan estimar un destacado mejoramiento de preparación personal a través de los distintos programas bien sea educativos o de capacitación que se imparten dentro del recinto carcelario.
-. Que son muy proclives a la evasión y al incumplimiento de esta medida de destino a establecimiento abierto los casos como el presente donde no existen intereses legales y sociales en el país que garanticen el cumplimiento de la medida cuando aún falta un tiempo considerable por cumplir, esto es cuatro (4) años, siete (7) meses, diecisiete (17) días.

IV

Por lo tanto, considera este Tribunal en uso de la discrecionalidad legal conferida por el artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario cuando establece que “El destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; que lo procedente en el presente caso es NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.