PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JOSÉ JAIMES JÁUREGUI DAN, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado JOSÉ JAIMES JÁUREGUI DAN, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Parroquia Bramon, casa numero V-30, Municipio Junin Estado Táchira.
TERCERO: Debe la penada GARCIA OCHOA KEIBER asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: GARCIA OCHOA KEIBER, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupe.....