REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2009

Visto el escrito de fecha 06 de Marzo de 2009, presentado por el Director del Centro Penitenciario de Occidente LIC. FABIO CASTRO y el del penado ANDRADE RIXON ALEXIS, mediante el cual solicitan el traslado voluntario de dicho interno a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que presenta problemas con la población penitenciaria ya que ellos presumen que fue el agresor del interno fallecido el día 14 de Febrero de 2009.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se ordena el traslado inmediato y urgente del penado ANDRADE RIXON ALEXIS a la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, bajo las medidas de seguridad pertinentes y bajo entera responsabilidad de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente . Cópiese, notifíquese y cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA




CAUSA 3E- 2698