Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano VIVAS MANTILLA CECILIO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 513 al 515 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.