Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese los oficios respectivos.