Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado BERNAL GÓMEZ EDGAR, quien cumple SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal para decidir observa:

1-. Que en fecha 22 de mayo de 2003 le fue otorgada al mencionado penado la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como consta a los folios 374 al 377 de las actuaciones.
2-. Al folio 402 corre inserta comunicación de fecha 10 de Noviembre de 2004 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la T.S.U Fanny Chacón, Delegada de Prueba y Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad, participan a este Tribunal que el liberado BERNAL GÓMEZ EDGAR, a quien se le acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 23 de mayo de 2003, oficio 679, dejó de presentarse en esa Unidad Técnica sin causa justificada.
3-. Al folio 400 corre inserto escrito de fecha 27 de enero de 2005 emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se ratifica la información anterior sobre el incumplimiento por el penado de las presentaciones sin causa justificada, señala que fue negativa la gestión a fin de lograr la comparecencia del penado a esa unidad.

4-.Dentro de las condiciones para el otorgamiento de la medida de libertad condicional, conforme a la decisión dictada el 22 de Mayo de 2003 se encuentra la obligación de presentarse por ante el Delegado de Prueba que le haya sido designado por el Ministerio del Interior y Justicia a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la oportunidad que éste le señale.

En consecuencia, por cuanto el penado BERNAL GÓMEZ EDGAR se ha ausentado de sus presentaciones desvinculándose de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Delegada de Prueba que le hace seguimiento al caso, este Tribunal estima dicha ausencia como incumplimiento de las condiciones de la medida otorgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BERNAL GÓMEZ EDGAR, suficientemente identificado en autos y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado BERNAL GÓMEZ EDGAR, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese los oficios respectivos.