Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, quien cumple pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO. Este tribunal para decidir observa:

1-. Que en fecha 18 de julio de 2000 le fue otorgada al mencionado penado la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como consta a los folios 424 al 425 de las actuaciones.
2-. Al folio 451 corre inserta comunicación de fecha 14 de Febrero de 2005 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la T.S.U Norma Altamiranda, Delegada de Prueba y Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad, participan a este Tribunal que el liberado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, a quien se le acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 18 de Julio de 2000, dejó de presentarse en esa Unidad Técnica sin causa justificada.
3 -.Dentro de las condiciones para el otorgamiento de la medida de libertad condicional, conforme a la decisión dictada el 18 de Julio de 2000 se encuentra la obligación de presentarse una vez al mes ante su Delegado de Prueba y cada vez que sea citado.

En consecuencia, por cuanto el penado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO se ha ausentado de sus presentaciones desvinculándose de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Delegada de Prueba que le hace seguimiento al caso, este Tribunal estima dicha ausencia como incumplimiento de las condiciones de la medida otorgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese los oficios respectivos.