Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano REINALDO OMAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.876.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, carpintero, soltero, con domiciliado en la calle 9, con carrera 2, casa de color beige, cerca de la Gobernación, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 y 82 y artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA .....