REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3100
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO RUBIO MONTENEGRO JOSELITO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. MAYELA RAMIREZ.
• DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (373) al (376) de la presente causa, Decisión de fecha 20 de Mayo de 2008 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira.
Corre al Folio (378) de la presente causa, notificación al penado de fecha 21 de Mayo de 2008, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto, y su obligación de permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
Corre al folio (382) oficio Nro 2E-2221-08 de fecha 21 de Mayo de 2008 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.
Corre al folio (381) oficio Nro 2E-2220-08 de fecha 21 de Abril de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Estado Táchira LIC. CARMEN AREVALO DE BAEZ.
Corre al folio (391), oficio Nº 1023 de fecha 20 de Junio de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo permiso ordinario autorizado por esa instancia desde el 30/05/08, debiendo presentarse a este centro el 16 de Junio de 2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió. Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada y desconociéndose motivos y ubicación el equipo técnico encargado de la supervisión y seguimiento del caso presume la EVASION.
Es por lo anteriormente expuesto y por encontrarse en calidad de evadido que el equipo técnico solicita la Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de la pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 1023 de fecha 20 de Junio de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo permiso ordinario autorizado por esa instancia desde el 30/05/08, debiendo presentarse a este centro el 16 de Junio de 2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió. Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada y desconociéndose motivos y ubicación el equipo técnico encargado de la supervisión y seguimiento del caso presume la EVASION.
Es por lo anteriormente expuesto y por encontrarse en calidad de evadido que el equipo técnico solicita la Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de la pena.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 20 de Mayo de 2008, al penado RUBIO MONTENEGRO JOSELITO, de nacionalidad Colombiana, natural de Chaparral Colombia, nacido el 10/08/1974, titular de la cédula de ciudadanía C.I -93.451.478, soltero de profesión obrero, residenciado en Zorca vía las margaritas a 200 metros de la iglesia casa Nº 4-48 Estado Táchira., de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.