REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2912

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: Abog. BELKIS XIOMARA LABRADOR H.
• DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (190) al (193) de la presente causa, Decisión de fecha 05 de Marzo de 2008 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira.


Corre al Folio (159) de la presente causa, notificación al penado de fecha 07 de Marzo de 2008, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto, y su obligación de permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.

Corre al folio (197) oficio Nro 2E-789-08 de fecha 06 de Marzo de 2008 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.

Corre al folio (196) oficio Nro 2E-789-08 de fecha 06 de Marzo de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Estado Táchira LIC. CARMEN AREVALO DE BAEZ.

Corre al folio (180), oficio Nº 1022 de fecha 19 de Junio de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, a quien se le solicita la revocatoria por inadaptabilidad al régimen e incumplimiento de las directrices impartidas.

Corre a los folios (181) al (183) Informe evaluativo de fecha 18 de Junio de 2008, correspondiente al penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira donde informan:


Que en fecha 13-03-2008, el penado recibió un reporte disciplinario por desacato a la autoridad del centro, en donde fue impuesta como sanción el realizar mantenimiento dentro de las instalaciones del centro. En fecha 12 de Mayo del mismo año se realizo visita al hogar del referido en donde su progenitora informo que el comportamiento del mismo no es el mas adecuado ya que el emplea su tiempo en consumir bebidas alcohólicas y sustancias estimulantes hasta altas horas de la noche, cabe resaltar que ese día el mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol y droga y tenia tres días desaparecido del hogar de su apoyo familiar. Así mismo según entrevistas realizadas algunos miembros de la comunidad, la misma informo que el caso consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas a diario.

Inmediatamente se abordo el caso llegando a la conclusión de que el mismo se presentara al centro de tratamiento comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, para buscar oficio de asistencia al psicólogo en fundamental, situación que no ocurrió y el día 15/05/2008, se realizo llamada telefónica a su apoyo familiar para conocer la causa por la cual non se presento el penado a este centro, la misma manifestó que este se encontraba trabajando en su hogar y que luego seria llevado a un psicólogo particular haciendo caso omiso a lo impuesto por el delegado de prueba.

En fecha 21/05/2008, el penado arbitrariamente se tomo sin autorización del equipo técnico la pernocta de ese día por lo cual fue sancionado por el consejo disciplinario con la suspensión de una pernocta. En fecha 13-06-08 fue levantado reporte disciplinario por haber sido encontrado el mismo durmiendo a las 8:30 am y por encontrarse debajo de su cama un vació de cerveza que el había consumido. En la misma fecha fue levantado otro reporte disciplinario por no respetar el horario de salida registrado en el régimen de vida y aun estando durmiendo a la 11:00am.

CONCLUSION:

El equipo técnico que supervisa el caso solicita al Juez Segundo en funciones de Ejecución del Estado Táchira la Revocatoria de la medida de régimen abierto por inadaptabilidad al régimen e incumplimiento de directrices impartidas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 1022 de fecha 19 de Junio de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, a quien se le solicita la revocatoria por inadaptabilidad al régimen e incumplimiento de las directrices impartidas.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 05 de Marzo de 2008, al penado CARRASCAL RODRIGUEZ RAMON EDILSON, de nacionalidad Venezolana, natural de el corozo Estado Táchira, nacido el 21 de Marzo de 1986, titular de la cédula de ciudadanía C.I -17.862.764, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la vía las dantas frente del conjunto residencial la quiracha, al lado del club campestre rancho llanero Kiosco de comida rápida casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.