Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 06 de Febrero de 2004, al penado LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.